sábado, 20 de julio de 2013

Derechos de Autor

Entrada creada por el grupo colaborativo de la ficha 550976 conformado por:
Jhonatan Valencia Rojo
Morelia Villa Osorno
Nestor Zapata Valencia
Sindy Marcela Rodriguez Osorio
Juan Pablo Salazar
Mariana Velasquez Velasquez

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literariaartísticamusicalcientífica o didáctica, esté publicada o inédita. 

Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio publico.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Clic sobre el enlaceHISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Clases de derechos de autor


  • Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores.
  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.
  • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.


Copyright

http://santosgabrielusake.files.wordpress.com/2013/01/6597606-sello-de-derechos-de-autor.jpg?w=300&h=300


El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).

La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Fuente de información: Wikipedia



Los derechos de autor son esas leyes y normas nacionales e internacionales que protegen el contenido, idea o diseño patentado o plasmado, ya sea que este en estado material o digital que sea del dominio de una persona natural o jurídica.
Muchas veces muchas obras y diseños no están patentados, entonces en este caso habiendo un pleito por los disputadores;  se recurre a los recursos que tenga cada parte, como: fechas, informes, planos, y procedimientos que precisen la creación o idea de la obra. Con la globalización de la red y la integración cada vez mas fuerte de la tecnología en el área del entretenimiento hacen mas fácil la copia y difusión ilegal de las obras digitales.
Las obras mas vulnerables a la violación del Copyright son las audiovisuales, la música  la literatura, los videojuegos y software.


En Colombia el encargado de regular los Derechos de Autor es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)

La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior .
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.
La jurisprudencia competente en Colombia:
  • Corte Constitucional.
  • Corte Suprema de Justicia.
  • Concejo de Estado.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Juzgados Administrativos.
  • Juzgados Penales.
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Fuente información, pagina principal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor Colombiana: http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/definicion

Las leyes
Existen gran cantidad de leyes que regulan el Copyright, en el siguiente enlace podrá encontrar las leyes, pagina del DNDA: http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/leyes

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